La H. Corte Suprema de Justicia en sentencia 76625 del 08 de marzo de 2017 M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, estableció que, si bien es cierto que los trabajadores pueden estar afiliados a diversos sindicatos, en uso de su derecho de asociación sindical, contemplado en los artículos 38 y 39 de nuestra constitución política, no lo es menos que, existe un límite para el mismo, ya que, en caso de existir varias convenciones colectivas de trabajo solo le podrá ser aplicada la que más favorezca los intereses del trabajador, es así como la sentencia señaló:
“Conforme lo expuesto y para resolver lo pertinente, cabe recordar que esta Sala en sentencia de 4 de diciembre de 2012, rad. 55501, en torno a la multiplicidad de varias organizaciones sindicales que puede llevar a la posibilidad de coexistencia de más de un acuerdo colectivo en una misma empresa, afirmó que los trabajadores solo podrían beneficiarse de uno de ellos.”
Para tal decisión la corporación siguió el criterio adoptado en sentencias CSJ SL 50795, de 28 de febrero de 2012, y CSJ SL 33998, de 29 de abril de 2008, en las que adujó:
“Desde luego, no puede perderse de vista, que frente a la suscripción de diversas convenciones colectivas por parte, no solo de sindicatos minoritarios, sino de cualquier organización sindical, cada afiliado en principio será beneficiario de la convención que suscriba el sindicato al cual pertenezca, y que eventualmente le sea más favorable como adelante se explicará.
(…)
Por tanto, aun cuando es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra, y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, ello no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la libertad sindical debe entenderse para tales efectos, como que el asalariado debe escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga a sus intereses económicos, ello con el fin de evitar que el trabajador reciba duplicidad o más beneficios convencionales. (Negrilla original).”
Por lo tanto
Los trabajadores que están afiliados a diversos sindicatos solo serán beneficiarios de una convención colectiva de trabajo, con el fin de no recibir un doble pago por un mismo concepto, así mismo lo faculta para escoger la convención colectiva de trabajo que más lo beneficie.