NO LE BASTA AL EMPLEADOR SUMINISTRAR LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y CAPACITAR A LOS TRABAJADORES PARA NO SER RESPONSABLE DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
RESUMEN:
En un reciente fallo la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mencionó que:
La obligación de seguridad de la persona del trabajador, en virtud de la cual se reviste al empleador y a su delegado de plenas facultades para «Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, ordenar las medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos profesionales», no se extingue con la sola acreditación de que el empleador suministró a su trabajador charlas sobre seguridad industrial, lo dotó de los elementos «Mínimos» de seguridad industrial necesarios para el desarrollo de sus funciones como el arnés, lo afilió al sistema de riesgos profesionales y le ordenó la práctica de exámenes médicos para determinar su aptitud física para desplegar el trabajo en alturas
ANÁLISIS:
En esta sentencia la Corte deja claros los alcances de las obligaciones de los empleadores en cuanto a su deber de protección hacia los trabajadores, pues refiere que no es suficiente con la entrega de los elementos de protección al trabajador y su capacitación, sino que va más allá indicando que el empleador debe exigir a su subordinado el cumplimiento de las normas de seguridad en el desarrollo de la labor y, de ser el caso, se debe prohibir o suspender la ejecución de los trabajos hasta que no se cumpla con el nivel de seguridad implementando las medidas respectivas para que la labor no comprometa la seguridad del operario, asegurando así prevalencia a la vida y seguridad de los trabajadores.
Para el logro de este objetivo el empleador ha de utilizar todo su poder subordinante y de dirección, pudiendo implementar medidas disciplinarias en contra de los trabajadores negligentes, descuidados o imprudentes.
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