ANÁLISIS DECRETO 176 DE 2020
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A partir de este 16 de julio de 2023, entra en vigor la jornada máxima legal de 47 horas a la semana, misma que permanecerá según lo dispone la ley, vigente hasta el 15 de julio de 2024, fecha después de la cual se reducirá en otras dos horas anuales hasta llegar a una jornada máxima legal de 42 horas semanales en el año 2026.
Esta iniciativa legal trae algunos beneficios a los trabajadores, quienes aumentarán su tiempo de descanso en una hora semanalmente, asunto que por ahora pudiera parecer incipiente, pero que una vez se finalice la reducción de la jornada a 42 horas a la semana, significará un descanso, en términos actuales, igual a un día de trabajo.
Por ahora, esta medida lejos de crear nuevos empleos lo único que hace es encarecer los costos laborales de los empleadores, quienes obviamente no saldrán a contratar nuevos trabajadores para suplir la disminución de una hora laboral a la semana, sin embargo, lo que si va a suceder es que se hará necesario trabajar durante tiempo suplementario (horas extras) para poder cubrir las necesidades operacionales con el mismo número de trabajadores, lo cual incrementa los costos de la nómina, que de hecho ya son demasiado altos en nuestra Nación.
Ahora, cabe preguntarse si esta medida era realmente necesaria o no, claro, la respuesta a este interrogante estará siempre acorde a la óptica con que se mire. Sin embargo, cabe reflexionar si en un país que tiene establecidos tantos tiempos improductivos resulta ser del todo cierto que en el mismo se trabaja en demasía, para lo cual basta con recordar que Colombia es uno de los países con más festivos en el mundo con dieciocho de ellos al año, siendo el segundo de Latinoamérica y el primero en la OCDE. Pero aún más debemos tener presente que también tenemos una gran cantidad de tiempos improductivos como por ejemplo las licencias de paternidad, las parentales y la de luto, que si bien significan un avance en el reconocimiento de derechos a os trabajadores, resulta innegable que son de un alto costo para los empleadores.
Esta medida afecta especialmente a las micro y pequeñas empresas, muchas de las cuales se desempeñan en actividades como restaurantes, hoteles, estaciones de servicio, pequeños transportadores etc, que dificilmente pueden cumplir con las actuales obligaciones impuestas legalmente en su calidad de empleadores, y que en muchas oportunidades prefieren contratar a su personal de manera ilegal corriendo altísimos riesgos tanto para sus colaboradores como para ellas mismas, precisamente porque no pueden cumplir los altos costos laborales, asuntos que alejan cada vez más la posibilidad de formalizar el empleo en estos sectores, quienes a cambio de encontrar alivios, encuentran más y más obligaciones económicas a cumplir.
Finalmente, es preciso mencionar que esta ley se encuentra dirigida a favorecer a quienes tienen un empleo formal, que son la minoría de los trabajadores en Colombia, y no beneficia en nada a los trabajadores informales, quienes rondan el cincuenta y seis por ciento (56%) de la población en edad productiva, quienes trabajan bajo una absoluta precariedad en la orfandad de políticas gubernamentales que se dirijan a mejorarles sus condiciones laborales, especialmente a formalizar sus actividades.
Habrá que esperar el resultado de este interesante experimento.
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