EMPLEADOR TENDRÁ QUE PAGARLE A SUS TRABAJADORES POR ESTAR DISPONIBLES
La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, en reciente fallo protegió los derechos de los trabajadores que deban estar en disponibilidad total durante el que sería tiempo legal de descanso, y que en razón de dicha disponibilidad no pueden desarrollar ninguna actividad de tipo personal o familiar, por su deber de estar prestos al llamado de su empleador para atender algún inconveniente relacionado con los servicios que presta a la compañía empleadora.
Así lo estableció en la Sentencia SL 55842017 (43641) del 5 de abril del 2017 Magistrado Ponente Jorge Luis Quiroz en la que preciso:
“El simple sometimiento del trabajador de estar a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea”.
OBJETIVO
para la Corte Suprema el simple hecho de estar a disponibilidad y atento para responder cuando el empleador lo requiera, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado a desempeñar ninguna actividad, pero es importante recalcar que el alcance de la sentencia aplica a trabajadores vinculados a la nómina, es decir, excluye a aquellas personas que laboran como contratistas o por prestación de servicios.
La Corte suprema tomo esta decisión ya que considera que a pesar de no haber desarrollado ninguna tarea para su trabajo, el empleado no podía desarrollar ninguna actividad de tipo personal o familiar, teniendo claro que la disponibilidad de algunos sábados y domingos, por 24 horas, se hacía desde los hogares, solo se realiza el pago de las horas extra laboradas, pero estas no compensan la disponibilidad de los trabajadores
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