TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO MEDIANTE RETIRO COMPENSADO
Contexto
En reiteradas oportunidades las empresas se ven en la necesidad dar por terminada la relación laboral que surgió mediante un contrato individual de trabajo suscrito entre la compañía y el empleado por medio de retiro compensado, ofreciendo a los trabajadores sumas de dinero a título de bonificación, sin que ello por si solo constituya un mecanismo de coacción , pues tales propuestas son legítimas en la medida en que el trabajador está en la libertad de aceptarlas o rechazarlas e incluso formularle al empleador ofertas distintas, que de igual forma pueden ser aprobadas o desestimadas por este.
Requerimiento
El acuerdo al que lleguen las partes para dar por terminado bilateralmente el contrato individual de trabajo no debe contener ningún vicio del consentimiento como lo es error, fuerza o dolo, ya que, debe existir la expresión plena de la voluntad de las partes plasmada en un documento, como por ejemplo una conciliación en el que se debe dejar constancia que el trabajador manifiesta obrar libre de cualquier apremio o presión y estar satisfecho con todos los términos, planteamientos, conceptos, cuantías y pagos allí estipulados, para que dicho acto solemne no sufra de vicio por presiones indebidas del empleador.
Así lo dejo claro la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de casación laboral en sentencia No. SL 062 del 24 de enero de 2018 Radicado 56145 M.P., Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
No puede predicarse la comisión de un error factico manifiesto, como quiera que el contenido del convenio y las actas de conciliación no evidencian que los accionantes fueron forzados a suscribirlos, pues en ellos no se relaciona ninguna inconformidad por parte de los trabajadores, pese a la presencia del conciliador – inspector del trabajo – a quien bien pudieron expresar cualquier hecho que afectara su consentimiento o incluso rehusarse a firmar las actas correspondientes, lo cual no hicieron.
Así mismo la H Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 17918 del 13 de marzo de 2002 reiterada en la SL 38582 del 8 de mayo de 2013 y SL 9661 del 2017 ha puntualizado:
Que antes de celebrar una conciliación, debe la parte que la intenta revisar muy bien su contenido y alcances, pues se trata de un acto serio y solemne que una vez aprobada por la autoridad competente produce efectos de cosa juzgada, que en principio impide su revisión judicial ulterior.
conclusión
Se concluye que para que un mutuo acuerdo con el que se termina en forma concertada el contrato individual de trabajo, sea absolutamente válido, deberá contener en el documento que lo contenga en forma diáfana, cual es la voluntad de las partes, especialmente la del trabajador involucrado, garantizando con ello que no exista algún vicio del consentimiento que pueda llegar a anular el pacto de finalización, lo cual tendría nefastas consecuencias entre ellas un posible reintegro con todos sus afectos colaterales.
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