¿CONSTITUYEN LOS HALAGOS ACOSO LABORAL?

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En ocasiones, los trabajadores sea que desempeñen un cargo directivo, administrativo u operacional, hacen halagos, adulaciones o agasajos a sus compañeros o compañeras de trabajo, Por ejemplo, dirigirse a una mujer para adularla por la manera en que viste o porque alguna parte de su cuerpo le resulta atractiva, creyendo ingenuamente que estos actos al hacerse de manera cordial, no causan molestia o perjuicio, sin embargo, en sentencia 55122 de enero 31 de 2018 de la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, fijó su postura al respecto.

RECORDEMOS, QUE ES ACOSO LABORAL.

El acoso laboral, está definido en la ley 1010 del 2006 en su Art 2°

“se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo “ Ley 1010 2006

En resumen, el acoso puede darse por diferentes modalidades: I) Maltrato laboral II) Persecución laboral III) Discriminación laboral IV) Entorpecimiento laboral V) Inequidad laboral y VI) Desprotección laboral.

AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO

En la sentencia mencionada, la Corte amplia este concepto legal, expresando que el acoso sexual también constituye acoso laboral, el mismo sucede desde el momento en que el sujeto pasivo expresa su negativa hacia esos comportamientos inadecuados y el sujeto activo insistente en los mismos, ahora bien, en cuanto a su alcance, la Corte expresa que este tipo de acoso puede configurarse con palabras subidas de tono y hasta abusos físicos, en este rango se enuncian en la sentencia  acciones que incluyen cualquier conducta que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido; como propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, llamadas telefónicas, etc.

QUE HACER:

Se recomienda al empleador implementar políticas que propugnen por el respeto mutuo dirigido a que sus trabajadores se abstengan de incurrir en actos que puedan generar mal estar, incomodidad o repudio en sus compañeros de trabajo o  ser mal interpretados por los mismos.

Por otro lado, si se presenta una queja referida a un caso de acoso laboral originado en una conducta de las que acá comentamos, recomendamos que el comité de acoso laboral inicie lo más pronto posible el procedimiento respectivo a efecto establecer si efectivamente la conducta denunciada ciertamente sucedió y si la misma es o no un caso de acoso laboral, evento en el cual deberá proponer soluciones conciliatorias o hacer recomendaciones a la empresa

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