NORMATIVIDAD VIGENTE COVID 19

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NORMATIVIDAD LABORAL EXPEDIDA EN EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA.
DOCUMENTO ENTIDAD ASUNTO OBSERVACIONES
DECRETO 417 DE 2020 Presidencia de la Republica Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional Se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto, es decir hasta el 17 de abril de 2020.
CIRCULAR 0021 DE 2020 Ministerio del Trabajo Medidas de protección al empleado con ocasión de la fase de contención de covid – 19 y de la declaración de emergencia sanitaria. Establece las siguientes alternativas a considerar por los empleadores durante la contingencia del covid -19;
·     Trabajo en casa
·     Teletrabajo
·     Jornada laboral flexible
·     Vacaciones anticipadas o colectiva
·     Permisos remunerado – salario sin prestación del servicio
·     Salario sin prestación del servicio.
CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2020 Ministerio del Trabajo Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de
empleadores durante la emergencia sanitaria.
El empleador debe valorar las funciones a cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a
través de las alternativas planteadas en la Circular 21 de 2020.
CIRCULAR 853 DE 2020 Ministerio del Trabajo Por la cual se dictan medidas para la operación del artículo 6 del Decreto Ley 488 de 2020, Dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Se establecen los requisitos para acceder al subsidio de desempleo.
RESOLUCIÓN 803 DE
2020
Ministerio del Trabajo Por medio del cual se aplica  de oficio del ejercicio de poder preferente El Ministerio del Trabajo informa que hará uso del poder preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días, a raíz de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
RESOLUCIÓN 414 DE
2020
SENA Por medio del cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas y procesales que se adelantan ante la Entidad. De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  la  Entidad,  desde  el diecisiete  (17)  de  marzo  y  hasta  el  trece  (13)  de  abril  se suspenden los siguientes términos:
·     Procesos de regulación de cuota de aprendizaje;
·     Obligación de los empresarios de suscribir contratos de   aprendizaje.   Los   empresarios   que   estén   en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo;
·     Actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje
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