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RESOLUCION 666 DE 2020 – Fabio Cárdenas Abogados

RESOLUCION 666 DE 2020

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ASPECTOS GENERALES DE LA RESOLUCIÓN 666

Por medio del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y  realizar el adecuado manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID – 19.

¿A quién le aplica?

Los empleadores y trabajadores del sector privado y público.

Cooperados de cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado.

Afiliados participes.

Los contratantes públicos y privados.

Contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios

RESPONSABILIDAD A CARGO DEL  EMPLEADOR.

Adoptar, adaptar e implementar las normas  contenidas en esta resolución.

Capacitar a sus trabajadores y contratistas,  vinculados mediante contrato de prestación  de servicios o de obra, las medidas  indicadas en este protocolo.

Adoptar medidas de control  administrativo para la reducción de la  exposición, tales como la flexibilización  de turnos y horarios de trabajo, así  como propiciar el trabajo remoto o  trabajo en casa.

Reportar a la EPS y a la ARL  correspondiente los casos  sospechosos y confirmados de Covid-  19.

Incorporar en los canales oficiales de  comunicación y puntos de atención la  información sobre la enfermedad.

Apoyarse en la ARL en materia de  identificación, valoración del riesgo y  en conjunto con las EPS en lo  relacionado con las actividades de  promoción de la salud y prevención de  la enfermedad.

Proveer a los empleados los elementos  de protección personal que deban  utilizarse para el cumplimiento de las  actividades laborales que desarrolle  para el empleador.

Promover el uso de la aplicación  CoronApp para registrar en ella el  estado de salud de los trabajadores.

Implementar las acciones que permitan  garantizar la continuidad de las  actividades y la operación integral de  los trabajadores, contratistas,  vinculados mediante contrato de  prestación de servicios.

Solicitar la asistencia y asesoria  tecnica de la ARL para verificar  medidas y acciones adoptadas a sus  diferentes actividades.

RESPONSABILIDAD A CARGO DEL  TRABAJADOR.

Cumplir los protocolos de bioseguridad  adoptados y adaptados por el empleador o  contratante durante el tiempo que  permanezca en las instalaciones de su  empresa.

Reportar al empleador o contratante  cualquier caso de contagio que se llegase  a presentar en su lugar de trabajo o su  familia, para que se adopten las medidas  correspondientes.

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