CIRCULAR 33 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL TRABAJO ADOPTADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO
Teniendo en consideración la situación actual producto de la pandemia del Covid 19, la autoridad del trabajo ha expedido diversas sugerencias o alternativas para salvaguardar el empleo de los trabajadores de entre las cuales se destacan:
- Las circulares 021, 022, 027 y 029
- Las resoluciones 803 y 853 de 2020
- EL Decreto 488 de 2020
- Y por ultimo, la circular 33 de 2020
CIRCULAR 33
Mediante la expedición de esta circular, se exponen mecanismos o alternativas adicionales para proteger el empleo de los trabajadores atendiendo la situación actual, las cuales se exponen a continuación:
- Licencia Remunerada Compensable
- Modificación de la jornada laboral y concertacion de salario
- Modificación o suspensión de beneficios extralegales
- Concertacion de beneficios convencionales
LICENCIA REMUNERADA COMPENSABLE
- Es necesario pactarla de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador
- Consiste en acordar un sistema de compensación el cual aplica de la siguiente manera:
Se concede al trabajador licencia remunerada la cual se puede concertar durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo.
Cuando se retomen actividades, el trabajador deberá laborar jornadas adicionales.
Se debe calcular el tiempo que dura la licencia y distribuirlo en jornadas adicionales, sin lugar al pago de extras o recargos
MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL Y CONCERTACION DE DEL SALARIO
Es necesario pactarla de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador
Consiste en acordar la modificación de condiciones contractuales mientras dure la emergencia sanitaria, en aspectos como el salario, jornada, funciones o carga laboral.
Se puede concertar una remuneración inferior a la pactada pero garantizando el salario
mínimo legal mensual vigente
Los trabajadores no pueden renunciar a derechos como la prima, cesantías, intereses la cesantías, dotación, vacaciones, dominicales y horas extras
MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES
Es necesario pactarla de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.
Se debe concertar solamente de manera temporal.
Se acuerda la suspensión de los beneficios para tener previsiones para la estabilidad del empleo.
CONCERTACION DE BENEFICIOS CONVENCIONALES
Organizaciones sindicales o trabajadores no sindicalizados y el empleador pueden concertar soluciones para el manejo y pago de los beneficios contenidos en la convención.
Se debe plasmar como un acuerdo extra convencional o extra pacto colectivo garantizando el libre consentimiento
Estos acuerdos aplican durante la vigencia de la emergencia sanitaria o durante el tiempo que la medidas tomadas afecten de manera directa la normalidad económica en materia laboral
Los acuerdos no pueden afectar el pago oportuno de salario, con independencia que se esta prestando el servicio por teletrabajo o trabajo en casa