CIRCULAR 33 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL TRABAJO ADOPTADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO

Teniendo en consideración la situación actual producto de la pandemia del  Covid 19, la autoridad del trabajo ha expedido diversas sugerencias o  alternativas para salvaguardar el empleo de los trabajadores de entre las  cuales se destacan:

  • Las circulares 021, 022, 027 y 029
  • Las resoluciones 803 y 853 de 2020
  • EL Decreto 488 de 2020
  • Y por ultimo, la circular 33 de 2020

CIRCULAR 33

Mediante la expedición de esta circular, se exponen mecanismos o  alternativas adicionales para proteger el empleo de los trabajadores  atendiendo la situación actual, las cuales se exponen a continuación:

  • Licencia Remunerada Compensable
  • Modificación de la jornada laboral y concertacion de salario
  • Modificación o suspensión de beneficios extralegales
  • Concertacion de beneficios convencionales

LICENCIA REMUNERADA COMPENSABLE

  • Es necesario pactarla de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador
  • Consiste en acordar un sistema de compensación el cual aplica de la siguiente manera:

Se concede al trabajador  licencia remunerada la cual  se puede concertar durante  el tiempo que dure el  aislamiento preventivo.

Cuando se retomen  actividades, el trabajador  deberá laborar jornadas  adicionales.

Se debe calcular el tiempo que  dura la licencia y distribuirlo en  jornadas adicionales, sin lugar  al pago de extras o recargos

MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL Y CONCERTACION DE DEL SALARIO

Es necesario pactarla de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador

Consiste  en  acordar  la  modificación  de  condiciones  contractuales  mientras  dure  la  emergencia sanitaria, en aspectos como el salario, jornada, funciones o carga laboral.

Se puede concertar una remuneración inferior a la pactada pero garantizando el salario

mínimo legal mensual vigente

Los trabajadores no pueden renunciar a derechos como la prima, cesantías, intereses la  cesantías, dotación, vacaciones, dominicales y horas extras

MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES

Es necesario pactarla de  mutuo acuerdo entre  trabajador y empleador.

Se debe concertar  solamente de manera  temporal.

Se acuerda la suspensión de  los beneficios para tener  previsiones para la  estabilidad del empleo.

CONCERTACION DE BENEFICIOS CONVENCIONALES

Organizaciones sindicales o trabajadores no sindicalizados y el empleador pueden  concertar soluciones para el manejo y pago de los beneficios contenidos en la  convención.

Se debe plasmar como un acuerdo extra convencional o extra pacto colectivo  garantizando el libre consentimiento

Estos acuerdos aplican durante la vigencia de la emergencia sanitaria o durante el  tiempo que la medidas tomadas afecten de manera directa la normalidad económica en  materia laboral

Los acuerdos no pueden afectar el pago oportuno de salario, con independencia que se  esta prestando el servicio por teletrabajo o trabajo en casa

 

 

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