INCUMPLIMIENTO DE LOS CONPROMISOS ADQUIRIDOS EN EL ACUERDO DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE OCASIONAR REINTEGRO DEL TRABAJADOR.

 In Trabajadores

PROBLEMA EN CONCRETO:

Empleadores y trabajadores pueden terminar el contrato individual de trabajo mediante el acuerdo de voluntades, así lo establece el literal c del artículo 61 del Código sustantivo del Trabajo, dicho acuerdo puede contener algunos compromisos que en virtud del mismo adquieren las partes, especialmente el empleador, quien al comprometerse busca hacer más ligero y llevadero para el trabajador las consecuencias que pueden acarrearle el quedar cesante, recientemente la Honorable Corte Suprema de Justicia sala de casación laboral en sentencia 37948 del 7 de marzo de 2018, advierte sobre los riesgos que conlleva no cumplir alguna condición o promesa adquirida en el acuerdo de finalización.

LA SENTENCIA:

Algunos trabajadores terminaron el vínculo laboral con su empleador mediante mutuo acuerdo, en este, la compañía empleadora se adquirió algunos compromisos; a la empresa no le fue posible cumplir algunos de esos compromisos adquiridos y los trabajadores procedieron a demandarla solicitando su reintegro, surtidas las instancias judiciales y ya bajo el conocimiento extraordinario de la Honorable Corte Suprema de Justicia sala de casación laboral, la misma terminó reconociendo que al momento en que se consumó el incumplimiento se produjo un fraude en el acuerdo laboral, pues resultó obvio que una de las razones por las cuales los trabajadores aceptaron el mutuo acuerdo de finalización fue precisamente lo atractivo de las promesas hechas por empresa, mismas que resultaron incumplidas, por ello, la Corporación judicial decidió dar la razón a los demandantes ordenando su reintegro, reestableciendo en su empleo a los trabajadores defraudados con los consecuentes costos para el empleador incumplido.

 

CONCLUSIÓN:

En el momento de terminar un vínculo laboral por mutuo acuerdo, el empleador debe cuidarse de hacer promesas que no está seguro de poder cumplir, de no ser así, se estaría exponiendo a que, hacia futuro y ante un eventual incumplimiento de los compromisos adquiridos, aquellos trabajadores que se sienten defraudados puedan acudir ante el Juez del Trabajo para demandar su reintegro, mismo que seguramente les será concedido de acuerdo a este antecedente jurisprudencial.

 

 

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