CORTE CONSTITUCIONAL REFUERZA JURISPRUDENCIA SOBRE EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.

 In Trabajadores

La calificación de la pérdida de capacidad laboral permite establecer el porcentaje de afectación del conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que posibilitan desempeñarse en un trabajo, dicha calificación procede cuando un trabajador cuenta con incapacidades emitidas por el Sistema General de Seguridad  Social en Salud que superan los 180 días.

Según lo anterior, cuando el  afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud cumpla el día 120 de incapacidad, la EPS deberá emitir el concepto de rehabilitación, favorable o no, y enviarlo antes del día 150 a la administradora del fondo de pensiones (AFP) correspondiente, a fin de que inicie el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, así lo  indicó el Ministerio de Salud, si el concepto es favorable la AFP prorrogará  el trámite de calificación hasta por 360 días adicionales a los primeros 180 reconocidos por la EPS.

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A hora bien, existía una desprotección que enfrentaba los empleados que no obtenían un porcentaje superior al 50 % de pérdida de capacidad laboral, pero que continuaban recibiendo incapacidades prolongadas más allá de los 540 días, dado que, en principio, no existía una obligación legal del pago de dichos certificados a cargo de ninguna de las entidades que integran el SGSS,  con lo cual el trabajador quedaba desprotegido.

Por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia T- 401 de junio del 2017 reforzó su jurisprudencia, manifestando las entidades que integran el SGSS  están obligadas al pago de las incapacidades que se produzcan posteriormente a los 540 días, con el fin de que no exista la desprotección de las personas que se encuentran en esta situación.

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