Corte Constitucional unifica criterio frente al derecho a la estabilidad laboral reforzada siendo ahora estabilidad ocupacional reforzada

 In Trabajadores

 Cambio de la estabilidad laboral reforzada

Mediante sentencia SU 049 del 2 de febrero del 2017, la corte constitucional manifestó sobre la estabilidad laboral reforzada:

«El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.

La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. La violación a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución, incluso en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios, cuyo contratista sea una persona que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.». Sentencia SU 049/17

¿Qué pasará con la estabilidad laboral reforzada?

Si bien es cierto que la Corte Constitucional amplia cada vez más el concepto de estabilidad laboral reforzada, la que desde la sentencia SU-049 de 2017 denomina “estabilidad ocupacional reforzada” no ha restringido la posibilidad que tiene el empleador para aplicar sanciones en ejercicio de la subordinación.

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