ACTOS INMORALES COMO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 In Trabajadores

Situación:

El contrato de trabajo puede finalizarse de manera unilateral y por parte del empleador con justa causa, las cuales están establecidas en la ley, específicamente, en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo. Una de las causales es la dispuesta en el numeral 5 del artículo, que establece: “Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.” 

Determinar que es un acto inmoral no es sencillo, ya que el concepto es susceptible a diversas interpretaciones, empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido unos criterios que ayudan a delimitar la cuestión: 

“La facultad de terminar el contrato de trabajo por justa causa con base en el acto `inmoral` debe enmarcarse en lo dispuesto en la ley. Para el caso, deben aplicarse criterios como los señalados en la jurisprudencia ya citada sobre la aplicación de conceptos indeterminados, en el sentido de que: (i) dicho concepto debe entenderse como moral social y debe producir una desaprobación objetiva de acuerdo con los parámetros axiológicos aceptados por la sociedad, lo que excluye un reproche subjetivo crítico o intolerante; y (ii) la realización del acto considerado `inmoral` debe darse en el lugar de trabajo o en ejecución de las labores, y afectar el normal desarrollo de las funciones de la empresa.” (Corte Constitucional, Sentencia C-931 de 2014).

Ahora bien, precisar que es un acto inmoral se torna más confuso cuando no es directamente el trabajador la fuente de dicho acto, a saber, en la sentencia SL-107 de 2019 proferida por la H. Corte Suprema de Justicia, fue la cónyuge del empleado la responsable de realizar préstamos agiotistas a los compañeros de trabajo de su esposo, sin embargo, el trabajador tenía conocimiento de dichos actos, lo cual configura la justa causa para el despido de éste último.

La H. Corte Suprema de Justicia, citando el fallo SL-10137 de 2015, en la ya mencionada sentencia SL-107 de 2019 sustenta la decisión de desvincular al trabajador con base en lo siguiente: 

“(…) el ambiente laboral se enrarece y genera conflictos que no permiten a los implicados el desarrollo pleno, cabal y satisfactorio de sus actividades, razones que lo llevaron a colegir que la conducta imputada al trabajador es constitutiva de justa causa para terminar el contrato de trabajo.”

Conclusión

Es posible desvincular a un trabajador tomando como fundamento el numeral 5 del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo incluso si no es éste el que realiza de manera directa los actos inmorales, empero, es menester recordar que lo anterior es aplicable si el trabajador tiene conocimiento y participa en los actos inmorales, pues los mismos alteran y perturban el ambiente de trabajo haciendo que se entorpezca y dificulte la realización de las labores asignadas a los trabajadores.

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