CONTRADICCIÓN ENTRE LAS ALTAS CORTES SOBRE CONCEPTO DE ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA

 In Empresas, Trabajadores

En anteriores oportunidades habíamos hecho referencia a la sentencia SU 049  del 2017,  la cual  unificada la jurisprudencia respecto al alcance de la  estabilidad ocupacional reforzada (antes estabilidad laboral reforzada), en la que se estableció que  las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, gozarían de la estabilidad ocupacional reforzada por lo  cual no podían ser despedidas sin permiso del Ministerio del Trabajo.

Entonces, la anterior sentencia les brindaba una protección a los trabajadores  que  tuvieran una afectación sin importar su calificación de pérdida de capacidad laboral.

Pero la  Corte Suprema de Justicia profirió sentencia SL 11411 del 2 de agosto del 2017 rad.67595 expediente 76109310500120080019301 Magistrado Ponente  Rigoberto Echeverri Bueno, en la cual estableció que:

“No resulta relevante el hecho de que el trabajador no estuviera incapacitado para la fecha de su despido, ya que lo importante era que padeciera una condición de discapacidad en grado moderado, severo o profundo.
No resulta relevante que el demandante contara con un carné o con alguna certificación que lo acreditara como persona en condiciones de discapacidad”.

No es necesario que el trabajador esté previamente reconocido como persona en condiciones de discapacidad o que se le identifique de esa manera en un carné, sino que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo (moderada, severa o profunda), como lo contempla nuestro ordenamiento jurídico, integrado por normas como los artículos 13, 47, 53 y 54 de la Constitución Política, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo y los artículos 22 y siguientes de la Ley 361 de 1997, entre otras,  por lo cual se le da conocimiento al empleador para que se active la garantía especial a la estabilidad ocupacional reforzada por el estado de salud.

ANÁLISIS

Si bien, es cierto que la sentencia SU 049  del 2017, protege a los trabajadores que tengan una afectación en su salud sin tener en cuenta su grado de calificación de pérdida de capacidad laboral quienes serán amparados por la estabilidad ocupacional reforzada, también los es, que la sentencia SL 11411  cambia este concepto, estableciendo que el trabajador tiene que tener un grado significativo (moderada, severa o profunda) para ser beneficiario de la estabilidad ocupacional reforzada, con esto nuevamente se abre una nueva brecha para establecer que trabajadores serán amparados por tal estabilidad.

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