REQUISITOS PARA REALIZAR UN BUEN PROCESO DISCIPLINARIO.

 In Empresas, Trabajadores

Las empresas  en reiteradas oportunidades se ven perjudicadas por el  constante incumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores y con el fin de corregir dichas falencias realizan un proceso disciplinario,  pero en muchas ocasiones no cumplen con los requisitos establecidos, vulnerando el debido proceso.

Es por ello que la Corte Constitucional con el fin de  prever dichas irregularidades en su sentencia C-593 del 2014  establece los requisitos del procedimiento disciplinario, indicando los elementos fundamentales para tener en cuenta al momento de llevar a cabo el proceso  dentro de su empresa, los cuales son:

  1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona imputada y la formulación de cargos.

En la citación a descargos, se notifica al trabajador la apertura del proceso y se le  indican los hechos o conductas que lo motivaron y los presuntos incumplimientos o faltas a las obligaciones del trabajador, las cuales, tienen que estar preestablecidos en la ley o el reglamento interno.

  1. El traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

Es importante que la empresa comunique al trabajador las pruebas en las que se basa para la imputación, se recomienda hacerlo dentro de la diligencia de descargos, permitiéndole al trabajador manifestar sus consideraciones respecto de las pruebas, a fin de que ejerza su derecho de defensa.

 

  1. La indicación de un término para que el acusado formule sus descargos, controvierta las pruebas en su contra y entregue aquellas que sustenten sus descargos.

Es en la diligencia de descargos, en la que se debe permitir al trabajador el reconocimiento y contradicción de las pruebas que sustentan la imputación.

Si el trabajador requiere un tiempo adicional para reunir las pruebas que fundamenten su defensa, este se le podrá otorgar. La sentencia no determina un término específico, por lo tanto, dependerá de cada caso. Podrá suspenderse la diligencia para fijar una nueva o concederse término prudente para la presentación de las pruebas por escrito.

 

  1. El pronunciamiento definitivo del empleador mediante un acto motivado y congruente y la imposición de una sanción proporcional a la falta.

Agotados los descargos, el empleador tomará una decisión basada en el análisis de los hechos, las pruebas y la defensa del trabajador. Deberá indicar las normas legales o del reglamento interno en las cuales han sido previstas las faltas imputadas.

 

Por lo anterior,

resulta viable y prioritario que la empresa al momento de realizar el proceso disciplinario a sus trabajadores,  abarque todos los requisitos que establece la Corte Constitucional con el fin de no vulnerar el debido proceso ni la defensa de los trabajadores y llevar a cabo una sanción o terminación del contrato  exitosa  y que si se llegara a presentar una impugnación a la decisión no existiera ningún error y quedara en firme.

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