PEDIR INFORMES AL CONTRATISTA NO IMPLICA SUBORDINACIÓN LABORAL
Situación:
El contrato de prestación de servicios consiste en la convención entre un contratista y un contratante, donde el primero se obliga a realizar ciertas labores a favor del segundo. Dicha relación es diferente al contrato de trabajo pues se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista a la hora de realizar sus tareas, asimismo, no hay una subordinación laboral; ergo está eximido de recibir órdenes por parte del contratante.
Sin perjuicio de lo anterior, la figura de la subordinación puede llegar a tornarse confusa, pues en los momentos donde la empresa le solicita al contratista rendir informes, seguir instrucciones, ejecutar directrices o cumplir con las medidas de supervisión y vigilancia interpuestas por ésta, pareciera que parte de una relación jurídica laboral entre el contratante y el contratista sin serlo. Con respecto a lo anterior, la H. Corte Suprema de Justicia en el fallo SL-406 de 2019, donde citó la sentencia SL-663 de 2018, afirmó:
Aunque el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida con el contratante (…) no significa que en este tipo de contratación esté vedada la generación de instrucciones (…) Lo importante, es que dichas acciones no desborden su finalidad a punto de convertir tal coordinación en la subordinación propia del trabajo.
En consecuencia, es posible para el contratista rendir informes al contratante sin que ello implique una subordinación laboral, ya que no es una actuación ajena al contrato de prestación de servicios ni transgrede la independencia y autonomía del mismo.
Conclusión:
Para concluir, si usted es una empresa contratante, recuerde que no implican actos de subordinación laboral solicitar informes o aplicar ciertas medidas de supervisión a su contratista siempre y cuando dichas actuaciones no vulneren la independencia y autonomía de éste último.
Por consiguiente, se recomienda que si vincula a un contratista, tenga presente:
- Celebrar el contrato de prestación de servicios por escrito.
- Establecer claramente las solicitudes del contratante al contratista para que éste rinda informes, siga instrucciones y cumpla con las medidas de supervisión, además de otras sugerencias que la empresa requiera, teniendo siempre presente que no le es permitido impartir órdenes o aplicar sanciones al contratista.
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