RESOLUCION 666 DE 2020
ASPECTOS GENERALES DE LA RESOLUCIÓN 666
Por medio del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID – 19.
¿A quién le aplica?
Los empleadores y trabajadores del sector privado y público.
Cooperados de cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado.
Afiliados participes.
Los contratantes públicos y privados.
Contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios
RESPONSABILIDAD A CARGO DEL EMPLEADOR.
Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
Capacitar a sus trabajadores y contratistas, vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las medidas indicadas en este protocolo.
Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de Covid- 19.
Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención la información sobre la enfermedad.
Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.
Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la operación integral de los trabajadores, contratistas, vinculados mediante contrato de prestación de servicios.
Solicitar la asistencia y asesoria tecnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
RESPONSABILIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR.
Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa.
Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.