¿ ES NECESARIO EL PERMISO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA DESPEDIR TRABAJADOR CON FUERO DE SALUD?
La Corte Constitucional ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir, que esta figura opera para cualquier trabajador que, por su condición de salud, vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado.
Para que el empleador pueda dar por terminado el contrato individual de trabajo que lo vincula con un trabajador que se encuentra amparado por la garantía de estabilidad ocupacional reforzada, la cual se deriva de un fuero de salud, es pertinente realizar el siguiente análisis ¿Es necesario la autorización del Ministerio del Trabajo?
Al respecto la H. Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia SL 1360 del 11 de abril de 2018 M.P CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO estableció:
Si bien es cierto, para despedir a un trabajador beneficiario del fuero de salud ocupacional reforzada se requiere permiso del Ministerio del Trabajo, esto no es necesario en todos los casos, ya que cuando haya una justa causa este requerimiento no es obligatorio para la empresa, la justa causa mencionada debe ser clara, contundente y ante todo demostrable.
No obstante, ha de advertirse que por sentencia de tutela la H. Corte Constitucional arguño mediante sentencia T – 048 del 22 de febrero de 2018 M.P. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO, estableció:
Cuando a una persona le asista la garantía a la estabilidad laboral reforzada por estar en las circunstancias anteriormente mencionadas, tiene derecho a que su empleador no pueda finalizar el vínculo laboral sin la autorización del Ministerio de Trabajo, aunque exista justa causa para terminar la relación laboral.
Conclusión
Por lo anterior, se concluye que si bien es cierto por la primacía constitucional es necesaria la autorización del ministerio del trabajo para que el empleador pueda dar por terminado el contrato individual de trabajo de una persona que goce de estabilidad ocupacional reforzada por fuero de salud, también lo es que, para la jurisdicción ordinaria en cabeza de la H . Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral la autorización que emite el Ministerio de trabajo solo procederá en el caso que no exista una justa causa para darle por terminado el contrato individual de trabajo a las personas que son amparadas por el fuero de salud.
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