CONSECUENCIAS DE EXPEDIR CERTIFICADOS LABORALES
Es obligación del empleador darle al trabajador que lo solicite, a la terminación del contrato de trabajo, una certificación en que conste el tiempo de servicios, la clase de labor que ejecutaba y el salario devengado como lo establece el numeral 7 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo.
No obstante, el empleador emite certificados laborales cuando aún persiste el vínculo laboral con el trabajador, ya sea porque está tramitando un crédito o llevando a cabo otra actividad que lo requiera, pero la empresa con el ánimo de beneficiarlo altera dicha información ya sea por un mayor salario, las funciones que este desempeña ,el tiempo de servicio y tipo de contrato , sin medir que a futuro se pueden presentar largos y costosos procesos judiciales ya que, a las personas a quienes se les expiden dicha certificaciones suelen reclamar derechos laborales trayendo consigo inconvenientes a la empresa.
Respecto a la expedición de la certificación de trabajo la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral radicado 38666 que fue reiterada en la sentencia de data 2 de agosto del 2017 por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral radicado No. 52599 magistrado ponente Donald José Dix Ponnefz preciso que :
“El juez laboral debe tener como un hecho cierto el contenido de lo que se exprese en cualquier constancia que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, ya sea, como en este caso, sobre el tiempo de servicios y el salario, o sobre otro tema, pues no es usual que una persona falte a la verdad y de razón documental de la existencia de aspectos tan importante que comprometen su responsabilidad patrimonial o que el juez cohoneste este tipo de conductas eventualmente fraudulentas.
Por esta razón, la carga de probar en contra de lo que certifique el propio empleador corre por su cuenta y debe ser de tal contundencia que no deje sombra de duda, de manera que, para destruir el hecho admitido documentalmente, el juez debiera acentuar el rigor de su juicio valorativo de la prueba en contrario y no atenerse a la referencia genérica que haga cualquier testigo sobre constancias falsas de tiempo de servicios y salario o sobre cualquier testigo sobre constancias falsas de tiempo de servicios y salario o sobre cualquier otro tema de la relación laboral”.
POR CONSIGUIENTE
La presente sentencia hace referencia que la información contenida en la certificación laboral emitida por el empleador es veraz ya que no resulta usual que el empleador este falte a la verdad, trayendo consigo posibles perjuicios económica a la empresa, es por ello que es inusual desvirtuar la información contenía en la certificación, contrario sensun, siempre se le dará credibilidad a la certificación laboral.
Por lo anterior, se aduce que si bien es cierto que es obligación que el empleador emitir certificaciones laborales, estas deben contener información veraz de lo contrario en un proceso ordinario laboral se entenderá que todo lo que este plasmado en este documente es verdadero y no podrá ser refutado, trayendo consigo sanciones económicas para la empresa y una posible investigación penal.
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