EVENTOS EN LOS QUE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PUEDE EXIGIRSE PRUEBA DE EMBARAZO

 In Empresas, Trabajadores

La Corte Constitucional en Sentencia T-583 de septiembre del 2017 estableció la prohibición de exigir la prueba de embarazo a las  mujeres que se presenten al proceso de selección e incorporación de personal en una empresa  ya que no existe en cabeza de las trabajadoras un deber de informar acerca del estado de gestación al empleador al inicio del contrato de trabajo, pues lo contrario supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las gestantes.

En ese contexto, recordó que la exigencia de pruebas de embarazo solo procede cuando se trate de empleos en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo de la gestación

Sin embargo, la Corte constitucional consideró que en situaciones excepcionales, en las cuales exista un riesgo para la salud, la vida o la integridad de la mujer gestante o del feto se activa la obligación de informar al empleador antes del inicio del vínculo laboral o tan pronto se tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Por otra parte recordó las medidas de protección constitucional que gozan las mujeres en estado de gravidez las cuales son:

  1. Prohibición general de despido a las mujeres por motivo de embarazo o lactancia y en caso de desvinculación únicamente puede realizarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
  2. Existe presunción, de conformidad con la cual se entiende que el despido efectuado dentro del periodo de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto tuvo como motivo o causa el embarazo o la lactancia.( Hoy en día procede el reintegro)
  3.  Se prevé una indemnización por despido sin autorización del Ministerio del Trabajo, la cual es independiente de los salarios y prestaciones (Hoy en día procede el reintegro).
  4.  Si la mujer trabajadora no ha disfrutado del descanso remunerado que corresponde a su licencia de maternidad, tendrá derecho al pago de las     semanas que no gozó de licencia.
  5.  El empleador tiene la obligación de mantener vinculada a la trabajadora que disfruta de estos descansos remunerados y el despido que se                realice en tales periodos es ineficaz.

 CONCLUSIÓN:

Se prohíbe a las empresas  realizar en la etapa de selección de personal prueba de embarazo a las mujeres ya que se evidenciaría una  discriminación de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las gestantes, no obstante, se puede llevar  a cabo en los  empleos en los que existan riesgos reales o potenciales y cuando exista un riesgo para la salud, la vida o la integridad de la mujer gestante o del feto.

 

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