FALTA GRAVE DA LUGAR A TERMINAR CONTRATO DE TRABAJO CON JUSTA CAUSA

 In Empresas, Trabajadores

Para dar por terminado el contrato individual de trabajo con justa causa  unilateralmente por parte del empleador ,  los hechos que dieron origen al despido debían estar configurados en el  numeral 6 del literal a del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo  (CST), de lo contrario el empleador tendría que pagarle una indemnización al trabajador, no  obstante, la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral en Sentencia SL – 162982017  del 13 de septiembre del 2017  preciso las dos hipótesis  para la configuración de una justa causa  para dar por terminado  el contrato de trabajo.

La primera hace referencia al incumplimiento  por parte del trabajador a las obligaciones contempladas en el  artículo 58 del  C.S.T   y las prohibiciones que están contempladas  en el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo

La segunda hipótesis es cualquier falta grave  calificada como tal en actos o convenciones colectivas, laudos,  contratos individuales o reglamentos, la calificación de grave ha de constar en los actos que consagran la falta

Respecto al tema la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral en Sentencia SL – 162982017 Magistrada Ponente Ana María Muñoz Segura  del 13 de septiembre del 2017, manifestó.

“La causal de falta grave se fundamenta en la obediencia del empleado a las órdenes del patrono y la jurisprudencia ha indicado que la subordinación del trabajador constituye un deber cardinal, que emana de la esencia del vínculo jurídico que lo une con el empleador”.

“la inobservancia por parte del empleado a este deber no puede ser calificado judicialmente como leve, así sea un servidor antiguo, puesto que el mantenimiento de la disciplina interna de una empresa es tarea que le incumbe de modo privativo al patrono y, por ende, no es dable compartirla al juez”

Por lo anterior,

la Corte Suprema de  Justicia  establece que si el trabajador incumple las ordenes que le imparta su jefe inmediato y la falta está contemplada  en actos o convenciones colectivas, laudos,  contratos individuales o reglamentos como grave será una causal de despido con justa causa ya que el empleador debe procurar mantener la disciplina interna de la empresa con el fin de que haya un buen funcionamiento.

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