Demandas contra consorcios

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Mediante auto AL858-2017/76623 del 15 de febrero del 2017, la Corte Suprema de Justicia sala de casación laboral, determinó que como quiera que los consorcios no tienen personería jurídica no poseen la calidad de sujeto procesal y en consecuencia cuando deban ser demandados o demandar en materia laboral, quienes deben ser convocados o convocantes son quienes los conforman, compareciendo en forma individual.

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