Empleador Puede Descontar Prestaciones Sociales Para Cubrir Créditos De Cobranza

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El Ministerio de Trabajo mediante concepto 144049 del 19 de julio de 2013 y según la ley 1527 de 2012 (marco general para la libranza) cualquier persona natural asalariada afiliada a cooperativa, fondo de empleados o pensionada podrá adquirir productos o servicios financieros o de cualquier otra naturaleza,  respaldando el pago de dicho servicio con sus ingresos, donde el pagador queda obligado a efectuar los descuentos necesarios mientras se cuente con la autorización del trabajador sobre “las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados”, según el Ministerio de Trabajo este concepto es muy amplio por lo que se puede inferir que abarca  todos los emolumentos derivados del contrato de trabajo constituyan o no factor salarial, tales como prestaciones sociales, auxilio de transporte, pago de vacaciones en dinero o beneficios extralegales en dinero.

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